¿Cuánto necesito ahorrar para comprar una casa?
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La nueva ley hipotecaria o ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario da un paso más para su entrada en vigor: el pasado 15 de marzo salió publicada en el BOE, por lo que empezará a aplicarse a mediados del mes de junio.
Esta normativa, que tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español algunas directrices europeas y dar más transparencia y seguridad tanto a bancos como a clientes, obliga al sector financiero a aportar información sencilla en sus ofertas y contratos.
La ley contiene un total de 49 artículos, entre los que encontramos varios que hacen referencia a estas nuevas exigencias. La información que vamos a repasar es:
Empecemos a ver qué tipo de información debe incluir la banca tanto en su oferta como en el propio contrato hipotecario.
El artículo 9 de la nueva ley hipotecaria resume la información que debe especificar el banco sobre un contrato. Esto es lo que debe especificar:
– La identidad y dirección geográfica de quien emite la información
– Los fines para los que puede emplearse el crédito
– Las formas de garantía
– La duración posible de los contratos de crédito
– Las formas de tipo deudor disponible, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos
– Para créditos en moneda extranjera, explicación de las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera
– Un ejemplo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la Tasa Anual Equivalente (TAE)
– Una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito
– La gama de las diversas opciones para reembolsar el crédito al prestamista
– Una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito
– Descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado
– Una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble
– Indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito
– Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados
– En caso de que proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo
– Cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
El artículo 10 hace referencia a la etapa precontractual.
Aquí la nueva ley hipotecaria explica que el prestamista ofrecerá al prestatario toda la información necesaria.
Información de los préstamos disponibles y sus implicaciones, para poder tomar una decisión.
Una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no un contrato de préstamo sin demora injustificada, una vez que el prestatario haya dado la información necesaria sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias, con suficiente antelación, que nunca será inferior a 10 días naturales.
Además, recalca que “esta información personalizada se facilitará mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN)”.
Ya en el artículo 14 nos encontramos con una batería de normas de transparencia que deben cumplir los bancos a la hora de entregar al cliente un borrador del contrato.
Debe ser entregado al consumidor con una antelación mínima de 10 días naturales respecto al momento de la firma.
Se trata de la información que debe cotejar el consumidor con el notario. En este sentido, la nueva ley hipotecaria dice que se debe incluir:
– La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato.
– Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al cliente de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes.
– Para préstamos de interés variable, el banco debe aportar un documento con una referencia a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario.
– Una copia del proyecto de contrato
– Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
– Si el prestamista, intermediario de crédito o su representante requiera al prestatario la suscripción de una póliza de seguro, deberá entregar por escrito las condiciones de las garantías del seguro.
– Cuando el préstamo se formalice en escritura pública, la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario
– El prestamista debe suministrar al prestatario toda la información necesaria
– El banco solo podrá repercutir gastos o percibir comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente
– Si se pacta una comisión de apertura, ésta se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares a la concesión del préstamo.
Aunque esta nueva ley es una buena noticia, como bien indica Juan Villén de idealista “todas estas medidas de transparencia pueden caer en saco roto si no se transmiten adecuadamente a los consumidores”, por tanto informarse es la clave, utiliza todas las fuentes necesarias,
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